Calendario fiscal de octubre 2026: guía estratégica del 3T
El plazo general para presentar las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2026 termina el martes 20 de octubre, y el plazo para domiciliar el pago se cierra cinco días antes: el 15 de octubre. Esa diferencia de cinco días naturales es, en la práctica, la que separa un cierre de trimestre ordenado de una semana de urgencias, NRC generados a última hora y llamadas a clientes que aún no han enviado facturas.
Octubre es el segundo mes más exigente del ciclo fiscal español, solo por detrás de julio. Concentra los modelos trimestrales del 3T (303, 111, 115, 130, 349), las obligaciones mensuales de grandes empresas y REDEME, y —el punto que más se subestima— el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a través del Modelo 202, el primero que ya incorpora de lleno los nuevos tipos de gravamen de 2026.
En esta guía tienes el calendario completo con las fechas oficiales de la AEAT, el detalle técnico del Modelo 202 (modalidades, porcentajes y pago mínimo), los cinco puntos de control que evitan que un error de fecha o un duplicado contamine el modelo, y el planteamiento de trabajo que permite a un despacho llegar al día 20 sin sobresaltos.
Calendario fiscal de octubre 2026: fechas críticas
El calendario de octubre de 2026 tiene cuatro vencimientos relevantes: 15, 20, 30 y 31 de octubre. Ninguno de ellos cae en día inhábil, por lo que este año no hay prórroga automática al siguiente día hábil: el 20 de octubre es martes y el 15 es jueves.
| Fecha límite | Qué vence | Detalle |
|---|---|---|
| 15 de octubre | Presentación con domiciliación bancaria del 3T | Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 216, 210, 130, 131, 303, 309, 202 y 222 |
| 20 de octubre | Plazo general de presentación telemática del 3T | Modelos 303, 309, 349, 380, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216, 130, 131 + 202 y 222 (pago fraccionado IS) + mensuales de septiembre de grandes empresas |
| 30 de octubre | IVA mensual de septiembre | Modelos 303, 322, 353 y 380 (mensuales) y 593 del 3T |
| 31 de octubre | Ventanilla única | Modelo 369 (regímenes exterior, Unión e importación) |
La regla de los cinco días que casi nadie planifica
La AEAT establece que entre el fin del plazo de presentación con domiciliación y el fin del plazo genérico debe existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales. De ahí sale el 15 de octubre como cierre de domiciliaciones.
Las consecuencias operativas son concretas:
- Si presentas el 15 o antes, puedes domiciliar el pago y el cargo se produce el 20 de octubre.
- Si presentas entre el 16 y el 20, la domiciliación ya no es posible: el contribuyente debe obtener un NRC (Número de Referencia Completo) en su entidad financiera para pagar telemáticamente, o tramitar un aplazamiento.
Trasladado a la gestión de una cartera: tu fecha límite real no es el 20 de octubre, es el 15. Y para llegar al 15 con las declaraciones revisadas, la documentación del cliente tiene que estar completa alrededor del 8 de octubre.
Consecuencia de fallar el plazo: la presentación extemporánea sin requerimiento previo genera un recargo del 5 % si se presenta dentro de los tres meses siguientes, que escala al 10 %, 15 % y 20 % según el retraso, más intereses de demora. Si hay requerimiento previo de la Administración, entramos en régimen sancionador.
Qué modelos se presentan en el 3T y quién está obligado
El bloque del tercer trimestre se compone de cinco modelos principales, más los específicos por actividad. Esta es la matriz de obligación:
| Modelo | Naturaleza del impuesto | Sujetos obligados | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación del IVA. Declara el IVA repercutido frente al soportado deducible. | Autónomos y sociedades con actividades sujetas al régimen general de IVA. | Trimestral (3T) |
| 111 | Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. | Empresas y profesionales con asalariados o que contraten servicios externos con retención. | Trimestral (3T) |
| 115 | Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos (19 %). | Personas físicas o jurídicas que operen en locales, oficinas o naves en alquiler. | Trimestral (3T) |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF en estimación directa (normal o simplificada). | Empresarios individuales y profesionales que no retengan al menos el 70 % de sus ingresos. | Trimestral (3T) |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva (módulos). | Autónomos en régimen de módulos. | Trimestral (3T) |
| 202 | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Anticipo del ejercicio en curso. | Sociedades obligadas al anticipo. Segundo de los tres pagos del año. | Abril, octubre y diciembre |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. | Quien realice entregas o adquisiciones intracomunitarias. | Trimestral o mensual |
Los tres modelos donde se concentran los errores
No todos los modelos tienen el mismo riesgo. En un cierre de 3T, los errores se acumulan de forma muy desigual:
- Modelo 303 — por imputación temporal incorrecta y por IVA soportado duplicado.
- Modelo 202 — por modalidad de cálculo equivocada o porcentaje mal aplicado.
- Modelo 130 — por gastos registrados contra cuentas transitorias que nunca llegan al modelo.
Los modelos 111 y 115, en cambio, fallan casi siempre por la misma causa: maestros de cuentas desincronizados entre la herramienta de captura documental y el software contable.
Modelo 202: el punto ciego del cierre de octubre
El Modelo 202 es la autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: un anticipo a cuenta del impuesto del ejercicio en curso que se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (artículo 40.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades). El de octubre es el segundo de los tres, y su presentación es exclusivamente telemática.
Es el modelo que menos atención recibe en el cierre trimestral y el que más liquidez mueve. Y en 2026 tiene una particularidad: es el primer ciclo en el que la rebaja progresiva de tipos de la Ley 7/2024 impacta de lleno en el cálculo.
Modalidad 40.2 frente a modalidad 40.3: la decisión que ya está tomada
| Modalidad art. 40.2 LIS | Modalidad art. 40.3 LIS | |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Cuota íntegra del último período impositivo con plazo de declaración vencido el 1 de octubre, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Para ejercicios coincidentes con el año natural: el IS de 2025. | Parte de la base imponible de los 9 primeros meses de 2026 (enero-septiembre), determinada según las normas del impuesto. |
| Porcentaje | 18 % fijo sobre la base. | Resultado de aplicar un cociente al tipo de gravamen (ver tabla siguiente). |
| Carácter | Régimen por defecto. | Opcional, salvo obligados. Se ejerce por declaración censal (modelo 036) en febrero. |
| Obligados | — | Contribuyentes con cifra de negocios superior a 6.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, y entidades acogidas al régimen de navieras por tonelaje. |
| Efecto práctico | Predecible. Si en 2025 hubo pérdidas o cuota cero, el pago es cero. | Refleja la marcha real del ejercicio 2026. Exige tener la contabilidad cerrada a 30 de septiembre. |
El punto crítico: la opción por la modalidad 40.3 se ejerció en febrero y vincula al contribuyente para todos los pagos del mismo período impositivo y siguientes hasta que se renuncie expresamente. En octubre no se elige modalidad: se comprueba cuál está activa en el censo. Presentar el 202 con una modalidad distinta a la censada es una de las causas más frecuentes de requerimiento.
Los porcentajes de la modalidad 40.3 en 2026
En la modalidad 40.3 el porcentaje no es fijo: se obtiene aplicando un cociente al tipo de gravamen de la entidad.
- Si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores es inferior a 10 millones € → 5/7 del tipo, redondeado por defecto a la unidad anterior.
- Si es igual o superior a 10 millones € → 19/20 del tipo, redondeado por exceso.
Combinado con la escala de tipos vigente en 2026 (disposición transitoria 44.ª de la LIS, introducida por la Ley 7/2024), el resultado es este:
| Perfil de entidad | Tipo de gravamen 2026 | INCN | Porcentaje en el 202 |
|---|---|---|---|
| Microempresa (INCN < 1 M€), primeros 50.000 € de base | 19 % | < 10 M€ | 13 % (5/7 × 19 = 13,57 → 13) |
| Microempresa (INCN < 1 M€), resto de base | 21 % | < 10 M€ | 15 % (5/7 × 21 = 15) |
| Empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) | 23 % | < 10 M€ | 16 % (5/7 × 23 = 16,43 → 16) |
| Tipo general | 25 % | < 10 M€ | 17 % (5/7 × 25 = 17,86 → 17) |
| Tipo general | 25 % | ≥ 10 M€ | 24 % (19/20 × 25 = 23,75 → 24) |
| Entidad de nueva creación | 15 % | < 10 M€ | 10 % (5/7 × 15 = 10,71 → 10) |
Atención a las microempresas: al tributar mediante escala progresiva, en el Modelo 202 conviven dos porcentajes distintos sobre dos tramos de base imponible. El formulario los ordena en el apartado de liquidación siguiendo el orden en que se consignan los tipos en el apartado de datos adicionales. Es un tramo del modelo donde el cálculo manual se equivoca con facilidad.
El pago fraccionado mínimo para entidades ≥ 10 millones €
La disposición adicional decimocuarta de la LIS establece un suelo: para contribuyentes con cifra de negocios de al menos 10 millones € en los 12 meses anteriores, la cantidad a ingresar en modalidad 40.3 no puede ser inferior al 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los nueve primeros meses del año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados anteriores del mismo período. El porcentaje sube al 25 % para entidades que apliquen el tipo del artículo 29.6 LIS.
Esto significa que una entidad puede tener base imponible fiscal reducida por ajustes o compensación de bases negativas y, aun así, verse obligada a ingresar sobre el resultado contable. El importe del 202 no siempre se deduce de la base imponible fiscal, y ese es el error de planificación de tesorería más caro del mes.
Novedad verificada para el pago de octubre de 2026: Ceuta y Melilla
Para los pagos fraccionados de períodos impositivos iniciados en 2026 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (en vigor desde el 3 de septiembre de 2026), el porcentaje de minoración del resultado positivo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIS —los rendimientos con derecho a la bonificación del artículo 33 LIS— se eleva del 50 % al 60 %.
El pago fraccionado de octubre es el primero afectado. Si gestionas sociedades con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, revisa el apartado de «Información adicional» del modelo antes de validar.
Qué no se puede aplicar en el 202
Dos reducciones que sí operan en el modelo 200 anual no caben en el pago fraccionado:
- Reserva de capitalización del ejercicio en curso. Requiere conocer el incremento de fondos propios, que solo se determina al cierre. Únicamente puede consignarse el remanente de años anteriores no aplicado por insuficiencia de base.
- Compensación ilimitada de bases negativas. Está limitada al 70 % de la base previa (50 % si el INCN es ≥ 20 M€ e inferior a 60 M€; 25 % si es ≥ 60 M€), con un mínimo compensable de 1 millón de euros en todo caso.
La reserva de nivelación (art. 105 LIS), en cambio, sí debe tenerse en cuenta a efectos de pagos fraccionados, y puede minorar o adicionar la base según corresponda.
Desde la recepción de la factura hasta el borrador del modelo, aplicado a una cartera real de despacho. Grabación completa del webinar, sin coste.
Los 5 puntos de control antes de exportar a tu software contable
La automatización no elimina el criterio profesional: lo reubica. Deja de aplicarse en la transcripción de datos y pasa a aplicarse en la supervisión de cinco puntos concretos. Si estos cinco están bien, el traspaso de información al software contable llega limpio al borrador del impuesto.
1. El desfase entre fecha de expedición y fecha de operación
Es el error más común en el Modelo 303 y en el Modelo 130 al cierre de trimestre.
El riesgo: una factura emitida o recibida el 2 de octubre (4T) cuyo servicio se devengó en septiembre (3T). Si se imputa por la fecha del documento, el IVA se va al trimestre siguiente y desaparece del modelo de octubre.
Qué revisar: el motor de IA extrae por defecto la fecha de expedición del documento. Antes de contabilizar el asiento, el equipo debe verificar los campos de fecha y forzar la fecha de registro contable o de operación correcta, de modo que el IVA se impute en el trimestre que legalmente le corresponde.
2. Sincronización previa del plan de cuentas
Para que la automatización funcione sin intervención, la comunicación entre la plataforma de captura y el software contable debe ser bidireccional y estar actualizada.
El riesgo: si creas un cliente nuevo o modificas una cuenta de retención (para el 111 o el 115) directamente en el software contable y no actualizas los maestros, el sistema puede asignar subcuentas genéricas o erróneas.
Qué revisar: ejecuta una sincronización de planes de cuentas antes de empezar el grueso del trimestre. Así, cuando se detecte una retención de alquiler al 19 %, se usará exactamente la misma cuenta de pasivo (4751.X) que tu software lee para generar el Modelo 115.
3. Control de Duplicados: Evita errores y sanciones formales
Para garantizar la integridad de los datos que llegan al ERP, Inmatic aplica una doble capa de seguridad antes de la exportación: el bloqueo de información duplicada y los avisos de revisión requerida.
Facturas duplicadas: Evita presentar información doble
En semanas de alta carga de trabajo es habitual que una misma factura llegue por tres vías distintas (correo del cliente, subida por la app y procesamiento manual del despacho).
El riesgo: Presentar información doble y duplicar el IVA soportado en el Modelo 303. Esta es una de las incoherencias que los sistemas de control de la AEAT detectan con mayor facilidad gracias al cruce automático con los datos del proveedor.
Qué revisar: Aunque el filtro detector de duplicados actúa de forma automática antes de contabilizar, es fundamental revisar el panel de incidencias antes de pulsar «Exportar masivo». Si un usuario ha saltado una alerta manualmente, el error llegará directo al ERP.
4. Revisiones requeridas: Tu escudo contra multas y sanciones
Revisar los casos de "Revisión requerida" antes de contabilizar es clave para evitar sanciones formales. Este estado genera avisos dentro de la fase Pendiente de revisión cuando el programa detecta anomalías en los parámetros y necesita que el usuario ratifique los datos.
Tipología de avisos por defecto:
-
Posible Abono: Detecta palabras como "abono" o "factura rectificativa" en un documento con total positivo. (Por defecto se pasará en positivo; requiere tu intervención si debe ir en negativo).
-
Total no cumple requisitos: Importes fuera del rango habitual esperado para ese cliente o proveedor.
-
CIF no encontrado: El CIF de la empresa que contabiliza no aparece en el documento.
-
Información errónea: El tercero está marcado como "No Sujeto", pero Inmatic detecta un impuesto diferente al 0%.
-
Posible albarán: No se encuentra la palabra "factura" en el documento.
Avisos configurables (bajo petición): Puedes activar alertas extra para comprobar país e impuesto, divisas no aplicadas, proyectos no asignados, actividades no informadas o revisión de miniaturas ampliadas.
Cómo actuar frente a una Revisión Requerida
Este estado te aporta seguridad sin bloquear tu flujo de trabajo. Al intentar contabilizar un lote con avisos, Inmatic mostrará una ventana emergente con dos opciones:
Omitir Revisión: Contabiliza todas las facturas correctas y deja aparcadas las que tienen aviso para que las revises con calma posteriormente.
Contabilizar Todos: Fuerza la contabilización de todo el lote, ignorando las advertencias.
Consejo de uso: Utiliza el filtro de Revisión Requerida en tu listado de facturas. Se ha añadido un campo específico que muestra el motivo exacto de la alerta, facilitando la corrección masiva antes de exportar.
5. Coherencia de la conciliación bancaria para el Modelo 130
El riesgo: al usar la automatización del módulo de bancos para generar asientos de gasto directamente desde el extracto, esos movimientos pueden acabar en cuentas puente o transitorias (típicamente la 555, «Partidas pendientes de aplicación»). Las cuentas transitorias no se vuelcan en los modelos de impuestos: el gasto existe en contabilidad pero no reduce el pago fraccionado.
Qué revisar: que los asientos generados desde el extracto se imputen a cuentas de gasto deducible reales antes del cierre del trimestre.
Cómo se organiza octubre en una asesoría de 60 clientes
El calendario de octubre no se gestiona en octubre. Un despacho con 60 clientes afronta en tres semanas hábiles del orden de 180-200 obligaciones entre 303, 111, 115, 130, 131 y 202. Con la fecha límite operativa en el día 15, el margen real de trabajo son diez días hábiles.
Este es el reparto que funciona:
| Ventana | Foco | Objetivo verificable |
|---|---|---|
| Última semana de septiembre | Preparación. Sincronizar maestros y planes de cuentas. Enviar el primer aviso de documentación a toda la cartera. Identificar qué sociedades están en modalidad 40.3 del 202. | Listado de clientes en 40.3 cerrado y maestros sincronizados. |
| 1 – 5 de octubre | Recepción y procesamiento masivo. Captura documental y contabilización. | ≥ 70 % de la documentación del trimestre procesada. |
| 6 – 8 de octubre | Revisión de incidencias: duplicados, fechas de operación, regímenes especiales, cuentas transitorias. Segundo aviso a los clientes pendientes. | Panel de incidencias a cero en los expedientes cerrados. |
| 9 – 14 de octubre | Generación de borradores, validación y presentación con domiciliación. Cálculo del 202 sociedad a sociedad. | ≥ 85 % de la cartera presentada y domiciliada. |
| 15 – 20 de octubre | Solo excepciones. Clientes con documentación tardía, pago mediante NRC, casos complejos. | Cero presentaciones extemporáneas. |
La diferencia entre los despachos que llegan al 20 de octubre con margen y los que llegan sin aire no está en el número de clientes, ni en lo ordenados que sean. Está en haber movido la fecha límite interna al día 14 y en tener visibilidad, en cualquier momento, de qué expedientes están cerrados y cuáles no.
De la gestión manual a la auditoría inteligente
La preparación tradicional de un cierre de trimestre consume entre 40 y 60 horas de trabajo puramente administrativo por cada cartera media de clientes. Ese tiempo se diluye en tres tareas que no requieren criterio profesional: extracción manual de datos de PDFs, clasificación de tipos impositivos y subsanación de asimetrías de información entre lo que envía el cliente y lo que ya está contabilizado.
El cambio de fondo no es «digitalizar facturas». Es desplazar el trabajo del despacho desde la transcripción hacia la auditoría:
| Modelo manual | Modelo automatizado |
|---|---|
| El profesional lee el documento y teclea los datos. | El motor de IA extrae proveedor, NIF, fechas, base, tipo y cuota; el profesional valida. |
| Los errores se buscan «a ojo» al final, cuando ya no hay tiempo. | Las incoherencias se señalan en un panel de incidencias antes de contabilizar. |
| Se exporta un CSV y se importa a mano en el software contable. | Los asientos se escriben directamente en la base de datos contable, con el plan de cuentas del despacho. |
| Crecer en clientes exige crecer en horas. | El mismo equipo absorbe más cartera sin ampliar plantilla. |
Inmatic se integra con el software contable que ya usas —Sage, A3, Contasol, Geyce, NCS, Odoo y más de veinte plataformas— sin cambiar la forma de trabajar del equipo ni obligar a migrar datos. La contabilización se produce sin plantillas previas por proveedor, y el módulo de conciliación bancaria cierra el circuito para los clientes en estimación directa.
Si tu prioridad este trimestre es el IVA, la guía completa del Modelo 303 desarrolla casilla por casilla la preparación y presentación del modelo.
Preguntas frecuentes
Hasta el 20 de octubre de 2026 por vía telemática. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 15 de octubre. El 20 de octubre de 2026 es martes, día hábil, por lo que no hay prórroga automática.
La presentación es válida y está en plazo, pero no puedes domiciliar el pago. Tendrás que obtener un NRC en tu entidad financiera para el ingreso telemático, solicitar aplazamiento o fraccionamiento, o presentar con reconocimiento de deuda.
No. Están exentas de presentarlo las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS. Además, en modalidad 40.2, si la cuota íntegra del último ejercicio con plazo vencido —minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones— resulta cero o negativa, no hay importe a ingresar. Conviene documentar en el expediente por qué no se presenta.
No. La opción por la modalidad del artículo 40.3 se ejerce mediante declaración censal en febrero del año natural en que deba surtir efectos (o en los dos meses siguientes al inicio del período impositivo si no coincide con el año natural). Vincula para ese ejercicio y los siguientes hasta que se renuncie por la misma vía.
En modalidad 40.2, el 18 % sobre la base. En modalidad 40.3, el resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen, redondeado por defecto (si la cifra de negocios es inferior a 10 M€), o 19/20 redondeado por exceso (si es igual o superior a 10 M€).
Con los tipos de 2026: 16 % para empresas de reducida dimensión al 23 %, 17 % para tipo general al 25 % con INCN < 10 M€, y 24 % para tipo general con INCN ≥ 10 M€.
El IVA mensual de septiembre (modelos 303, 322, 353 y 380) para grandes empresas y contribuyentes en REDEME, y el modelo 593 del tercer trimestre. El modelo 369 de ventanilla única vence el 31 de octubre.
Conclusión: el trimestre se gana en septiembre
Resumen ejecutivo de octubre de 2026:
- 15 de octubre: cierre real de la campaña si quieres domiciliar. Trabaja contra esta fecha, no contra el 20.
- 20 de octubre: plazo general de 303, 111, 115, 130, 131, 349, 380 y 202. Martes, sin prórroga.
- Modelo 202: verifica la modalidad censada antes de calcular. Con los tipos de 2026, el porcentaje en modalidad 40.3 baja al 16 % para empresas de reducida dimensión y al 13-15 % para microempresas.
- Pago mínimo: si el INCN es ≥ 10 M€, el 23 % del resultado contable de los nueve primeros meses es un suelo, no una referencia.
- Cinco puntos de control: fechas de operación, regímenes especiales de IVA, maestros sincronizados, duplicados y cuentas transitorias. Revisados antes de exportar, el borrador del impuesto sale limpio.
La conclusión operativa es que el cierre de octubre no se decide en octubre. Se decide en las decisiones que tomas en septiembre: sincronizar maestros, identificar qué sociedades van por la modalidad 40.3, y mover la fecha límite interna del despacho al día 14.

