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Renta y Patrimonio 2025: Novedades en Modelos, Criptomonedas y Deducción por Vehículo Eléctrico

La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, aprobó los modelos oficiales de declaración del IRPF para el ejercicio 2025. Publicada en el BOE el 27 de marzo de 2026, esta orden establece las reglas de juego de la campaña que arrancó en abril y finaliza el 30 de junio de 2026. Para los despachos profesionales, las novedades más relevantes afectan a tres áreas: la obligación universal de declarar para autónomos, el tratamiento reforzado de las criptomonedas (con el Modelo 721 consolidado y nuevas casillas en el borrador) y la prórroga de las deducciones por movilidad eléctrica.

En esta guía desglosamos cada novedad con la referencia normativa exacta, las casillas afectadas y las acciones concretas que debes aplicar en la gestión de tus clientes.

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Orden HAC/277/2026: qué aprueba y qué cambia respecto a 2024

La Orden HAC/277/2026 sustituye a la Orden HAC/242/2025 del ejercicio anterior y actualiza tanto los modelos de declaración como los procedimientos de presentación electrónica. Es la norma que cada año define las "reglas técnicas" de la campaña: formularios, casillas, plazos y vías de presentación.

Contenido principal de la orden

Aspecto Detalle
Modelo aprobado Modelo 100 (IRPF)
Ejercicio fiscal 2025
Publicación en BOE 27 de marzo de 2026
Plazo de presentación Abril – 30 de junio de 2026
Domiciliación bancaria Hasta el 25 de junio de 2026
Formas de pago Cargo en cuenta, NRC, tarjeta, transferencia instantánea (Bizum)
Presentación Electrónica (web, app, teléfono) + oficinas AEAT con cita previa

Novedades normativas incorporadas

La exposición de motivos de la orden destaca estos cambios respecto al ejercicio anterior:

  • Obligación de declarar para todos los autónomos con independencia de sus ingresos.
  • Deducciones por eficiencia energética en viviendas.
  • Movilidad eléctrica: deducciones por vehículo eléctrico y puntos de recarga prorrogadas hasta 2026.
  • Arrendamientos en Canarias y Baleares: tratamiento diferenciado (si gestionas clientes en las islas, consulta nuestra guía de fiscalidad en Canarias).
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): actualización de umbrales.
  • Refuerzo del control sobre criptoactivos: integración en borrador y obligaciones informativas consolidadas.

Base legal: Orden HAC/277/2026 (BOE-A-2026-7041) · Ley 35/2006 del IRPF · RD 439/2007 (Reglamento IRPF).

Plazos clave de la Campaña Renta 2026 (ejercicio 2025)

El plazo general de presentación va del 2 de abril al 30 de junio de 2026. Para despachos que gestionan decenas o cientos de declaraciones, la planificación del calendario es crítica.

Fecha Hito
2 de abril 2026 Apertura de campaña. Acceso a borrador y datos fiscales en Renta WEB
6 de mayo 2026 Inicio de atención telefónica (Plan "Le Llamamos")
2 de junio 2026 Inicio de atención presencial en oficinas (cita previa)
25 de junio 2026 Último día para domiciliación bancaria del pago
30 de junio 2026 Fin de plazo para IRPF

Fraccionamiento del pago

El contribuyente puede fraccionar el pago en dos plazos sin intereses:

  1. 60% al presentar la declaración (antes del 30 de junio).
  2. 40% restante: hasta el 5 de noviembre de 2026.

Consejo para el despacho: si tu cliente domicilia el primer pago, recuerda que el cargo del 40% restante se hace automáticamente el 5 de noviembre. Avisa al cliente para que tenga saldo disponible.

Criptomonedas en la Renta 2025: Modelo 721 y nuevas casillas

La campaña 2025 consolida el control fiscal sobre criptoactivos mediante dos vías: la declaración informativa (Modelo 721) para activos en el extranjero y un apartado específico en el borrador del IRPF (casillas 1800-1814). Esto implica que los asesores fiscales deben gestionar ambos frentes de forma coordinada.

Esta obligación forma parte del marco normativo establecido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la misma norma que introdujo los requisitos de software antifraude para facturación.

Modelo 721: declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero

El Modelo 721 es la declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España informan a la AEAT sobre sus tenencias de criptomonedas custodiadas en el extranjero (exchanges no españoles, wallets en jurisdicciones externas).

Parámetro Detalle
Obligados Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España con cripto en el extranjero
Umbral de obligación Saldo conjunto > 50.000 € a 31 de diciembre
Plazo de presentación 1 de enero – 31 de marzo del año siguiente
Información a declarar Saldos a 31/12 de cada tipo de moneda virtual, identificación del exchange/custodio
Régimen sancionador Ley 11/2021 (Ley Antifraude)
Primera presentación Enero-marzo 2024 (datos a 31/12/2023)
Para ejercicio 2025 Presentado entre enero-marzo 2026

Cuándo NO hay obligación de presentar el Modelo 721

Según las FAQ oficiales de la AEAT sobre el Modelo 721, no existe obligación de informar cuando:

  • Los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual no superan conjuntamente los 50.000 €.
  • En años posteriores al primero, solo hay obligación si el saldo ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

Casillas 1800-1814: criptomonedas en el borrador de Renta

La novedad más práctica para esta campaña es la integración directa de los criptoactivos en el borrador de la declaración. Las casillas 1800 a 1814 del Modelo 100 permiten detallar:

  • Casilla 1800-1801: Identificación de las transacciones realizadas (compras/ventas/permutas).
  • Casillas 1802-1803: Monedas intercambiadas y monedas recibidas.
  • Casillas 1804-1806: Valor del intercambio y valor de adquisición (cálculo automático de ganancia/pérdida patrimonial).
  • Casillas restantes: Desglose por tipo de operación.

Método FIFO: cómo calcula Hacienda tus ganancias cripto

La AEAT aplica el criterio FIFO (First In, First Out) de forma global: cuando un contribuyente vende criptomonedas adquiridas en distintos momentos, se entiende que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar. Puedes consultar los criterios técnicos en el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT (PDF).

Ejemplo práctico para un cliente de despacho:

Un cliente compró 1 BTC en enero 2024 a 38.000 € y otro 1 BTC en julio 2024 a 55.000 €. En marzo 2025 vende 1 BTC a 90.000 €. Aplicando FIFO:

  • Se entiende vendido el BTC de enero 2024 (38.000 €)
  • Ganancia patrimonial: 90.000 – 38.000 = 52.000 €
  • Tributación: 19% (primeros 6.000) + 21% (6.001-50.000) + 23% (50.001-52.000)

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Tipos impositivos aplicables a criptomonedas (base del ahorro 2025)

Tramo de ganancia Tipo impositivo
Hasta 6.000 € 19%
De 6.001 a 50.000 € 21%
De 50.001 a 200.000 € 23%
De 200.001 a 300.000 € 27%
Más de 300.000 € 30%

Qué debe hacer el asesor fiscal con clientes cripto

  1. Verificar si se presentó el Modelo 721 en plazo (enero-marzo 2026). Si el cliente tiene más de 50.000 € en exchanges extranjeros y no lo presentó, actuar antes de que Hacienda requiera.
  2. Recopilar historial completo de transacciones: compras, ventas, permutas, staking, airdrops.
  3. Aplicar FIFO global por cada tipo de moneda virtual.
  4. Cumplimentar casillas 1800-1814 con el desglose correcto.
  5. Documentar las fuentes: exportar CSV de cada exchange y conservar como soporte documental.

Deducción por adquisición de vehículo eléctrico: condiciones actualizadas

Los contribuyentes pueden deducirse el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible, con una base máxima de 20.000 €, si la compra se realizó entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. Esta deducción se ha prorrogado sucesivamente y en la campaña 2025 está plenamente vigente.

Requisitos para aplicar la deducción

Requisito Detalle
Tipo de vehículo Eléctrico enchufable (BEV) o de pila de combustible (FCEV)
Período de compra Del 30/06/2023 al 31/12/2026
Porcentaje de deducción 15% del valor de adquisición
Base máxima 20.000 € (deducción máxima: 3.000 €)
Categorías admitidas Turismos M1, cuadriciclos L6e/L7e
Exclusiones Vehículos afectos a actividad económica, no matriculados en España
No subvencionado Las cantidades cubiertas por ayudas públicas (MOVES III) se restan de la base

Puedes consultar los detalles completos en la página oficial de la AEAT sobre deducción por vehículo eléctrico.

Dos modalidades de aplicación

Modalidad A — Compra directa:

  • El contribuyente adquiere y matricula el vehículo entre 2023 y 2026.
  • La deducción se aplica en el ejercicio de la matriculación.
  • Para Renta 2025: vehículos matriculados durante 2025.

Modalidad B — Pago a cuenta (reserva ≥ 25%):

  • El contribuyente entrega al menos el 25% del precio como anticipo.
  • La deducción se practica en el ejercicio en que el anticipo alcanza ese 25%.
  • Plazo para completar la compra: antes de que finalice el segundo ejercicio posterior.
  • Ejemplo: anticipo en 2025 → plazo hasta 31/12/2027 para adquirir el vehículo.

Ejemplo práctico

Un cliente de tu despacho compra un coche eléctrico en septiembre de 2025 por 35.000 €. Recibió 4.000 € de subvención MOVES III.

  • Base de deducción: 35.000 – 4.000 = 31.000 €, pero el límite es 20.000 €
  • Deducción aplicable: 15% × 20.000 = 3.000 €
  • Se aplica en la declaración del ejercicio 2025 (campaña 2026).

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Deducción por instalación de puntos de recarga

La deducción del 15% también se aplica a la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en inmuebles del contribuyente, con una base máxima de 4.000 €. Es una deducción independiente de la del vehículo: un cliente puede aplicar ambas simultáneamente.

Condiciones específicas

Parámetro Detalle
Porcentaje 15%
Base máxima 4.000 €
Deducción máxima 600 €
Período Instalaciones completadas del 30/06/2023 al 31/12/2026
Pagos admitidos Tarjeta, transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta
Pagos NO admitidos Entregas de dinero en efectivo
Subvenciones Las cantidades subvencionadas se excluyen de la base

Qué incluye la base de deducción

Según la AEAT, forman parte de la base deducible:

  • Inversión en equipos y materiales del punto de recarga.
  • Gastos de instalación de los mismos.
  • Obras necesarias para su desarrollo (acometida eléctrica, cableado, obra civil).

Documentación que debe conservar el cliente

  • Factura desglosada del instalador.
  • Justificante de pago (extracto bancario, recibo de tarjeta).
  • Certificado de instalación eléctrica (boletín).
  • Resolución de subvención MOVES (si aplica, para restar de la base).

Obligación de declarar para autónomos: la novedad silenciosa

Desde el ejercicio 2025, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA están obligados a presentar la declaración de IRPF, con independencia de sus ingresos. Hasta ahora, un autónomo con rendimientos netos inferiores a 1.000 € podía estar exento; ya no.

Impacto para el despacho profesional

  • Nuevos obligados a declarar: autónomos que antes no presentaban por ingresos bajos o inactividad temporal.
  • Mayor volumen de trabajo en campaña de Renta — una oportunidad para escalar la productividad del despacho sin aumentar plantilla.
  • Oportunidad de servicio: ofrecer revisión proactiva a clientes autónomos que no sabían de esta obligación.

Qué clientes verificar

  • Autónomos en pluriactividad con ingresos bajos por cuenta propia.
  • Autónomos en tarifa plana que aún no han facturado.
  • Autónomos societarios con retribución exclusiva como administrador.
  • Colaboradores familiares dados de alta en RETA.

Si necesitas gestionar un volumen mayor de declaraciones este año, un software de gestión especializado para asesorías te permite automatizar la recopilación documental y dedicar más tiempo al asesoramiento de valor.

Checklist para el despacho: gestión de la Campaña Renta 2025

Antes de empezar (marzo-abril)

  • Verificar que el Modelo 721 se presentó para clientes con cripto en el extranjero (plazo cerró 31/03/2026).
  • Recopilar CSVs de exchanges de clientes con criptomonedas.
  • Solicitar facturas y justificantes de compra de vehículos eléctricos / puntos de recarga.
  • Identificar nuevos obligados a declarar (autónomos con ingresos bajos).
  • Revisar datos fiscales disponibles en AEAT a partir del 2 de abril.

Durante la campaña (abril-junio)

  • Cumplimentar casillas 1800-1814 para clientes cripto (aplicando FIFO).
  • Aplicar deducción del 15% por vehículo eléctrico (verificar matriculación 2025 y descontar subvenciones).
  • Aplicar deducción por punto de recarga (verificar forma de pago admitida).
  • Verificar deducciones autonómicas aplicables.
  • Presentar con domiciliación antes del 25 de junio si el cliente quiere fraccionar.

Después de campaña (julio en adelante)

  • Documentar y archivar soportes documentales por si hay requerimiento.
  • Planificar con el cliente la estrategia fiscal 2026 (compensación de pérdidas, anticipos de VE).

Preguntas frecuentes

La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 27 de marzo de 2026. Es la norma que aprueba el modelo de declaración del IRPF (Modelo 100) para el ejercicio 2025. La campaña de presentación va del 2 de abril al 30 de junio de 2026.

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean criptoactivos custodiados en exchanges o wallets fuera de España cuyo saldo conjunto supere los 50.000 € a 31 de diciembre. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Sí, pero la subvención se resta de la base de deducción. Si compraste un vehículo eléctrico por 30.000 € y recibiste 7.000 € del MOVES III, tu base de deducción es 23.000 €, limitada al máximo de 20.000 €. La deducción sería el 15% de 20.000 € = 3.000 €.

Las casillas 1800 a 1814 del Modelo 100 están dedicadas exclusivamente a criptomonedas. En ellas se detallan las transacciones, valores de adquisición, fechas y cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales. La AEAT aplica el método FIFO de forma automática en el borrador.

Sí. Desde el ejercicio 2025, todos los trabajadores dados de alta en el RETA están obligados a presentar la declaración del IRPF, independientemente de su nivel de ingresos. Esto incluye autónomos en tarifa plana, en inactividad temporal o con facturación nula.

Sí, son deducciones independientes y compatibles entre sí. Un contribuyente que compre un coche eléctrico y además instale un punto de recarga en su domicilio puede deducir el 15% de cada concepto por separado (máximo 3.000 € + 600 € = hasta 3.600 € en total).

Conclusión: lo que el despacho profesional no puede pasar por alto

  • Criptomonedas: ya no es un tema marginal. Casillas específicas (1800-1814) + Modelo 721 obligan a tener un protocolo claro para clientes con cripto.
  • Movilidad eléctrica: la deducción del 15% está vigente y es una oportunidad de ahorro fiscal fácil de aplicar.
  • Autónomos universalmente obligados: ampliación de la base de clientes que necesitan presentar.

La normativa se ha publicado, los plazos están claros y las herramientas digitales de la AEAT están disponibles. Lo que marca la diferencia es la capacidad del despacho para anticiparse, documentar correctamente y asesorar proactivamente a cada cliente según su perfil fiscal.

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